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Preguntas frecuentes

¿Tenés alguna duda?

Acá vas a encontrar las respuestas a las preguntas que más frecuentemente nos hacen. Además podés enviarnos tu consulta personal llenando el formulario.

¿Qué herramientas se utilizan para la comercialización de propiedades?

Utilizamos variedad de medios: diarios, revistas especializadas, página web, mailings, Facebook, Google +, Instagram y otras herramientas digitales; Sistema de Intercambio con otras inmobiliarias, etc..
A ésto sumamos vasta publicidad institucional a través de radios, cartelería pública, televisión, auspicios, promociones, etc.

Buscamos al cliente sin esperar que nos busquen, en una actitud siempre proactiva.

¿Quién se hace cargo de los gastos de publicidad de mi propiedad?

Todos los gastos de publicidad, cartelería y promoción son asumidos por FIDES S.A., salvo que se hubiera pactado previamente con el Cliente otra modalidad operativa.

Qué ventajas me ofrece el Administrar mis propiedades, vender, comprar o invertir a través de FIDES S.A.?

Tenemos la propiedad que Ud. Busca. No necesita perder tiempo recorriendo varias inmobiliarias u operadores particulares. Si no la encuentra en nuestros listados, nosotros se la conseguimos. Este es nuestro mayor compromiso.

Gozará de amplios beneficios por pertenecer a una Empresa con respaldo, donde el personal es entrenado para interpretar y entender sus necesidadesasesorarlo profesionalmente  y satisfacer plenamente sus intereses.

¿Es indispensable colocar un cartel en el frente de mi propiedad?

Siempre que sea posible es muy conveniente colocar un cartel sobre el frente de la propiedad. Las propiedades que cuentan con un cartel de venta o alquiler tienen un mayor número de consultas que aquellas que no lo tienen. El cartel es una herramienta muy importante de comunicación, dado que publicita de manera estática las 24 horas del día.

Esto no significa que el propietario permita el ingreso a su casa a cualquier persona. Siempre nuestro personal del Departamento de Ventas acompaña a los interesados, previo acuerdo de día y hora para la visita.

Para nosotros la seguridad de saber quién ingresa a cada casa es fundamental.

¿Quién paga los gastos del cartel?

La confección, colocación y el retiro del cartel son abonados por nuestra Empresa.

 

¿Qué es una Autorización de venta o alquiler?

Es un instrumento indispensable para la correcta comercialización de un inmueble.

Es un acuerdo entre el propietario y FIDES S.A. a través del que se imprime al ofrecimiento de venta y/o alquiler un marco de resguardo y seguridad que sin él no resulta posible.

Cuando un propietario otorga la Autorización de venta o alquiler obliga a la Inmobiliaria a utilizar todas las herramientas a su alcance para un diligenciamiento y comercialización exitoso.

Al no existir la Autorización, todo resulta poco serio, tanto de parte de los propietarios como de los agentes que se prestan a tal situación. Cuando no hay un operador autorizado, aparecen precios diferentes o incumplimientos de responsabilidades y obligaciones que a cada parte corresponde.

¿Cuáles son los plazos de duración de las autorizaciones de venta y alquiler?

Lo aconsejable es un plazo de 180 días para todo tipo de inmueble. Es un período normal para presentar el producto en el mercado, contactar posibles interesados, negociar y concluir una gestión exitosa. No obstante, estos tiempos están vinculados a las condiciones que el mercado y/o la economía en general nos presentan.

¿Qué pasa cuando se vence la autorización?

Dentro de la autorización se deja establecido que si no se manifiesta fehacientemente la intención de no prorrogar por un nuevo período la autorización, la misma queda automáticamente renovada en idénticas condiciones y plazo.

¿Por qué es bueno que FIDES S.A. tenga la exclusividad en la comercialización de su propiedad?

Cuando usted necesita resolver la venta o alquiler de su propiedad desea estar representado por una Empresa que le proporcione seguridad,el mejor servicio y profesionalismo en la gestión. Lo mejor depositar la confianza en una sola inmobiliaria ya que le garantizará prolijidad, seriedad y transparencia en el ofrecimiento, manejo de la información y conducción de las negociaciones.

¿Por cuánto tiempo se puede alquilar una propiedad?

Con el nuevo Código Civil y Comercial, los plazos mínimos de locación, tanto para vivienda o uso comercial, son de dos (2) años (Art. 1.198 C.C.C.).

¿A partir de cuándo puede un inquilino rescindir un contrato de alquiler?

El contrato puede ser resuelto anticipadamente sólo por el locatario: a) Una vez transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de esta opción durante el primer año del Contrato, debe abonar al locador una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar  el inmueble y la de un mes si lo hiciera transcurrido dicho lapso; b) En los casos del Art. 1199, debe abonar el equivalente a dos meses de alquiler. (Art. 1.221 C.C.C.).

Ya no se exige más que la notificación sea con la antelación de 2 meses anteriores a la fecha de la desocupación.

Excepciones del Art 1199: Alquileres para Sede de embajada, Consulado u organismo internacional; arrendamientos con fines turísticos, descanso o similares; guarda de cosas; exposición de cosas o servicios en un predio ferial.

¿Cuál es la responsabilidad de FIDES S.A. en la locación?

FIDES S.A. suscribe con el PROPIETARIO una AUTORIZACION PARA LOCAR, que equivale a un Contrato de Mandato, para que la Inmobiliaria actúe en carácter de “LOCADOR DIRECTO”, interviniendo en forma propia en todas las gestiones judiciales (Juicios de Desalojo, Daños y Perjuicios, Cobros de Pesos, etc.), extrajudiciales o administrativas relativas a la locación.

El PROPIETARIO se libera de toda responsabilidad frente al inquilino y FIDES S.A. se obliga a GARANTIZARLE el pago de los alquileres durante toda la vigencia de la locación,  a verificar el estado del inmueble antes y después de ocuparlo, llevar adelante todas las acciones tendientes al mantenimiento y conservación del inmueble y por último, devolver al PROPIETARIO el inmueble al vencimiento del plazo en que dure la autorización.

¿El propietario puede revocar el Mandato otorgado a la inmobiliaria?

Como cualquier poder o autorización conferida a terceras personas, el propietario puede revocar las facultades otorgadas a la inmobiliaria, asumiendo las indemnizaciones que correspondan.

¿Cuándo abona FIDES S.A. los alquileres a los PROPIETARIOS?

Los alquileres se abonan a los PROPIETARIOS “A MES VENCIDO”, aún cuando el LOCATARIO no lo abone en término. Por razones de seguridad se efectúan en nuestras oficinas mediante cheques o pueden ser depositados en la Cuenta Bancaria que el PROPIETARIO disponga.

¿En qué casos FIDES S.A. puede dejar de GARANTIZAR EL PAGO de los alquileres?

Según lo establece la AUTORIZACION PARA LOCAR, “…dicha obligación se extingue en los siguientes casos: a) Revocación de la autorización mediante comunicación fehaciente, desde la fecha de su recepción. b) Cuando concluyere la locación por las causales previstas en los Art, 1.217  y siguientes del CCC.; c) Cuando se desocupe el inmueble antes del vencimiento del contrato, desde la fecha de la desocupación; d) Producida la consignación judicial de las llaves; e) Actuación directa del propietario promoviendo juicio de desalojo por cualquier causal; f) Si legalmente se dispusiera la paralización de los juicios de desalojo por falta de pago, o la acción no pudiera deducirse por falta de pago por el propietario, de los impuestos o gravámenes que tribute el inmueble; g) En caso de rescisión por mutuo disenso; h) En caso de quiebra del locatario; i) En caso de compensación de mejoras o gastos; j) Cuando el locatario rehúse legítimamente el pago”.

¿Quién abona los Impuestos, Tasas y Servicios inherentes a la propiedad?

Habitualmente los locatarios son los que abonan los impuestos y servicios, salvo que se hubiera acordado otra modalidad.

¿Por cuánto tiempo se puede alquilar una propiedad?

Con el nuevo Código Civil y Comercial, los plazos mínimos de locación, tanto para vivienda o uso comercial, son de dos (2) años (Art. 1.198 C.C.C.).

¿A partir de cuándo un inquilino puede rescindir un contrato de alquiler?

El contrato puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) Una vez transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de esta opción durante el primer año del Contrato, debe abonar al locador una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar  el inmueble y la de un mes si lo hiciera transcurrido dicho lapso; b) En los casos del Art. 1199, debe abonar el equivalente a dos meses de alquiler. (Art. 1.221 C.C.C.).

Excepciones del Art 1199: Alquileres para Sede de embajada, Consulado u organismo internacional; arrendamientos con fines turísticos, descanso o similares; guarda de cosas; exposición de cosas o servicios en un predio ferial.

¿Qué requisitos solicita FIDES S.A. para poder ser inquilino?

Presentar dos (2) garantías propietarias. Si no pertenecen a Ciudades del Departamento La Capital, pueden ser aceptadas siempre que se acompañe Certificado de Subsistencia de Dominio del Registro de la Propiedad que corresponda (debe constar que se encuentran libres de embargo, hipoteca o inhibiciones).

¿Cuáles son los pasos a seguir hasta firmar el Contrato?

Elegida la propiedad se realiza la Reserva, debiendo cumplimentar en un plazo de cinco (5) días hábiles la documentación requerida.
¿Cómo saber si Ud. reúne condiciones de solvencia?
La Inmobiliaria constatará:

• Antecedentes financieros.
• Referencias Comerciales
• Referencias Bancarias.
• En caso de Personas Jurídicas, deberá presentar: Balances, Estatutos Constitutivos/Poderes/Actas con distribuciones de cargos.
• Garantías propietarias y/o con Certificación de Haberes.

¿Quién abona los Impuestos, Tasas y Servicios inherentes a la propiedad?

Los locatarios pagan el Impuesto Inmobiliario Provincial (A.P.I.), Tasa de Inmuebles (Munic. Santa Fe) y Aguas (AGUAS  SANTAFESINAS S.A.), salvo que se hubiera acordado otra modalidad.

También abona el Sellado del Contrato de Locación que impone la Provincia de Santa Fe y los Honorarios a la Inmobiliaria.

¿Se puede estimar el tiempo en que se vende una propiedad?

No es correcto estimar el tiempo en que pueda venderse porque cada inmueble tiene características diferentes que dependen de la situación de mercado (oferta y demanda) al momento de su comercialización.

¿Quién se hace cargo de los gastos de la publicidad de mi propiedad?

Todos los gastos de publicidad, carteles y promoción son asumidos por FIDES S.A., salvo pacto en contrario. Si el interesado en la venta retira su propiedad antes de que se haya vendido, debe abonar los gastos publicitarios generados.

¿Cuándo se otorga la posesión de la propiedad?

Excepto que se pacte otra modalidad, la posesión del inmueble será entregada en el momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio.

¿Qué pasa si alguna de las partes no se presenta a firmar el boleto de compra-venta?

1) En caso de que el COMPRADOR no se presente a firmar el boleto de compra-venta dentro del plazo acordado, perderá la suma entregada en la Reserva, la que quedará a favor de FIDES S.A., como justa indemnización por el perjuicio producido. FIDES S.A. se reserva el derecho de disponer parcial o totalmente de ese monto, a fin de indemnizar al propietario del inmueble.

2) Si el VENDEDOR no se presenta a la firma del Boleto, luego de prestada su conformidad, FIDES S.A. deberá reintegrar la suma que recibió al COMPRADOR, dentro de las 48 horas, en concepto de total y única indemnización contractualmente pactada.

¿Quién designa al escribano?

Al Escribano lo designa el COMPRADOR, salvo que la venta se realizara con deuda hipotecaria, en cuyo caso el VENDEDOR tiene derecho a elegir el Escribano que interviene. Los gastos de escrituración correspondientes son asumidos por las partes de acuerdo a los usos y costumbres notariales, salvo acuerdo en contrario.

¿Cuáles son los pasos a seguir para la COMPRA de una propiedad?

Una vez decidida la compra deberá hacer lo siguiente:
1) Firmar Oferta de compra (Formulario de Reserva de Compra del Inmueble).
2) Esperar la aceptación por el VENDEDOR.
3) Firmar Boleto de Compra-Venta, y posteriormente suscribir Escritura contra el pago del saldo de precio y recibir la posesión del inmueble*.
4) ó Directamente Escritura Traslativa de Dominio y Posesión contra pago total.

¿Cuándo se realiza la posesión de la propiedad?

Excepto que se pactare otra modalidad, la posesión del inmueble será entregada al COMPRADOR en el momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio.

¿Qué pasa si alguna de las partes no se presenta a firmar el boleto de compra-venta?

1) En caso de que el COMPRADOR no se presente a firmar el boleto de compra-venta dentro del plazo acordado, perderá la suma entregada en la Reserva, la que quedará a favor de FIDES S.A., como justa indemnización por el perjuicio producido. FIDES S.A. se reserva el derecho de disponer parcial o totalmente de ese monto, a fin de indemnizar al propietario del inmueble.

2) Si el VENDEDOR no se presenta a la firma del Boleto, luego de prestada su conformidad, FIDES S.A. deberá reintegrar la suma que recibió al COMPRADOR, dentro de las 48 horas, en concepto de total y única indemnización contractualmente pactada.

¿Quién designa al escribano?

Al Escribano lo designa el COMPRADOR, salvo que la venta se realizara con deuda hipotecaria, en cuyo caso tiene derecho el VENDEDOR a elegir el Escribano que interviene. Los gastos de escrituración correspondientes son asumidos por las partes de acuerdo a los usos y costumbres notariales, salvo acuerdo en contrario.

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    El 1º de Noviembre de 1980 nace en la Ciudad de Santa Fe "FIDES PROPIEDADES" como Empresa unipersonal, convirtiéndose en FIDES S.A. en 1992, bajo la dirección del Dr. MARIO CESAR LUCCISANO, abogado de la Ciudad de Santa Fe de reconocida trayectoria y prestigio en el medio, quien continúa como Presidente de la Empresa. Hoy la Empresa se encuentra en pleno plan de expansión, orientando su trabajo a lograr un SERVICIO DE EXCELENCIA en la atención de cada negocio inmobiliario.

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